El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Paraguay ha establecido la generación electrónica de los recibos de liquidación salarial, vacaciones y aguinaldo a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
Aspectos Relevantes para Recursos Humanos
1. Obligación legal:
El Código del Trabajo (Art. 235) exige la entrega de un recibo de liquidación firmado por el empleador y el trabajador.
La nueva resolución permite que estos documentos sean generados digitalmente mediante firma electrónica, conforme a la Ley N° 6822/2021
2. Facilidad de Gestión:
Se elimina la necesidad de manejar recibos físicos manuscritos, optimizando la administración de pagos.
Mayor transparencia y trazabilidad en los registros de remuneración.
3. Validez y Firma Electrónica:
Los recibos digitales tendrán validez opcional como prueba del pago, siempre que estén firmados por ambas partes.
La firma electrónica debe ajustarse a la normativa vigente para transacciones electrónicas.
4. Aranceles por Descarga de Recibos:
Se establece un sistema de suscripción semestral para acceder a los recibos digitales, con costos de 1 a 5 jornales, según la cantidad de documentos requeridos.
5. Fecha de Entrada en Vigencia:
La implementación será efectiva a partir del 1 de diciembre de 2025.
Implicaciones para Empresas y Recursos Humanos
- Digitalización del proceso de pago, reduciendo errores administrativos.
- Cumplimiento normativo sin necesidad de impresión y archivo físico.
- Menos costos operativos, al reducir el uso de papel y almacenamiento.
- Mayor eficiencia en auditorías al contar con respaldo digital validado.